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SUMINISTRO ELÉCTRICO

Dar de alta la luz: cómo hacerlo según tu situación

Dar de alta la luz es el trámite necesario para tener suministro eléctrico activo en una vivienda o local. Puede parecer un proceso complicado, pero si sabes en qué situación estás y qué documentos necesitas, es mucho más sencillo de lo que parece.

En esta guía te explicamos qué pasos seguir, qué documentos te van a pedir y qué costes debes esperar. Sin tecnicismos y sin sorpresas.

¿Cuándo necesitas dar de alta la luz?

No siempre que entras en una vivienda nueva tienes que tramitar un alta. Antes de hacer nada, identifica cuál es tu caso:

Necesitas dar de alta la luz si:

  • La vivienda es de obra nueva y nunca ha tenido suministro eléctrico.
  • La vivienda tuvo suministro en el pasado, pero fue dado de baja.
  • La luz fue cortada por impago y ya no hay contrato activo.

No necesitas dar de alta si:

  • El suministro sigue activo y solo quieres cambiar de compañía (eso es un cambio de comercializadora).
  • El contrato ya existe y solo hay que cambiar el titular (eso es un cambio de titular).

Parece una distinción obvia, pero es uno de los errores más frecuentes: iniciar un trámite de alta cuando en realidad solo hace falta una gestión más sencilla.


Los tres escenarios principales

Vivienda de obra nueva o sin suministro previo

Cuando la vivienda nunca ha tenido electricidad, el proceso implica asegurarse de que la instalación está preparada para conectarse a la red. Los pasos generales son:

  • Comprueba que existe acometida eléctrica Es la instalación que conecta el edificio con la red de distribución. En obras nuevas, suele haberla. Si no es así, hay que solicitarla a la distribuidora de tu zona, lo que puede alargar el proceso.
  • Obtén el boletín eléctrico (CIE) El Certificado de Instalación Eléctrica lo emite un instalador autorizado tras revisar que la instalación cumple la normativa vigente. Es obligatorio para dar de alta la luz por primera vez.
  • Localiza tu código CUPS Es el identificador único de tu punto de suministro. En viviendas nuevas lo suele facilitar la promotora. Si no lo tienes, la distribuidora de tu zona puede dártelo.
  • Elige tu tarifa y contacta con una comercializadora Ella se encargará de trasladar tu solicitud a la distribuidora.
  • Espera la activación En la mayoría de casos, entre 1 y 8 días hábiles.

Vivienda con suministro anterior dado de baja

Si la vivienda ya tuvo electricidad en el pasado pero el contrato se canceló, el proceso es algo más ágil porque la infraestructura ya existe. Los pasos habituales son:

  • Confirma que el suministro está dado de baja Y no simplemente sin contrato activo. Puedes consultarlo con el propietario anterior o, si no tienes esa información, directamente con la distribuidora.
  • Averigua cuándo se dio de baja Si lleva menos de tres años de baja, te ahorras los derechos de extensión (ver apartado de costes).
  • Localiza el CUPS Puede estar en una factura antigua o te lo facilita la distribuidora.
  • Contacta con una comercializadora Con el CUPS y la documentación necesaria.

Suministro cortado por impago

Este caso tiene una particularidad importante: la deuda sigue asociada al punto de suministro, no al anterior titular.

Si el contrato de alquiler o la escritura acredita que tú no eras el titular cuando se generó la deuda, debes comunicárselo a la comercializadora con esa documentación. Si la deuda no es tuya y queda acreditado, la activación del suministro se tramita con normalidad.

Si la deuda sí te corresponde, habrá que regularizarla antes de poder tramitar el alta.


Documentación necesaria

Con independencia del escenario, estos son los datos que te va a pedir cualquier comercializadora para tramitar el alta:

  • DNI o NIE del titular del nuevo contrato.
  • Dirección completa del punto de suministro.
  • Código CUPS (el identificador único del punto de suministro).
  • Cuenta bancaria para domiciliar los pagos.
  • Potencia que quieres contratar.

Además, según el caso:

Situación Documento adicional
Obra nueva o primera vez Boletín eléctrico (CIE) en vigor
Primera ocupación de vivienda Cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación
Boletín con más de 20 años Boletín nuevo (revisión obligatoria)
Deuda previa ajena Contrato de alquiler o escritura que acredite el cambio de titular

¿Qué es el CUPS? El Código Universal del Punto de Suministro identifica de forma única tu instalación eléctrica, independientemente de la compañía que tengas. Si no lo encuentras en ninguna factura, la distribuidora de tu zona está obligada a facilitártelo.

¿Qué es el boletín eléctrico? Es el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), un documento emitido por un instalador autorizado que certifica que tu instalación cumple los requisitos de seguridad. Sin él, ninguna comercializadora puede solicitar el alta a la distribuidora.


Cuánto cuesta dar de alta la luz

El coste del alta está regulado por el Gobierno y es el mismo en todas las compañías. No hay comercializadora más barata que otra en este punto.

El importe se divide en tres conceptos, que se calculan sobre la potencia contratada:

Concepto Precio por kW contratado
Derechos de extensión 17,37 €/kW + IVA
Derechos de acceso 19,70 €/kW + IVA
Derechos de enganche 9,04 € (importe fijo) + IVA

Ejemplo orientativo con una potencia habitual de 3,45 kW:

  • Derechos de extensión: 59,93 € + IVA
  • Derechos de acceso: 67,97 € + IVA
  • Derechos de enganche: 9,04 € + IVA
  • Total aproximado: 137 € + IVA

Importante: Si el suministro lleva dado de baja menos de tres años, no tendrás que pagar los derechos de extensión. Eso puede suponer un ahorro relevante en el importe total del alta.

Nadie puede cobrarte el alta en mano. Ningún técnico ni ningún comercial está autorizado a reclamar el pago antes de que recibas la primera factura. Si alguien te pide ese pago por anticipado, es una señal de alarma.


Cuánto tarda el alta de la luz

El plazo legal general es de 5 días hábiles desde que la distribuidora recibe la solicitud completa. En la práctica, cuando la documentación está en orden, suele resolverse entre 1 y 8 días hábiles.

Estos plazos pueden alargarse si:

  • Falta algún documento o el CUPS no está localizado.
  • La instalación necesita revisión técnica presencial.
  • El suministro lleva más de tres años dado de baja (proceso más parecido a una alta desde cero).
  • Hay que tramitar una acometida nueva (esto puede llevar semanas o incluso meses, dependiendo de las obras necesarias).

Si llevas esperando más de lo previsto sin respuesta, tienes derecho a reclamar a la distribuidora.


Errores frecuentes al dar de alta la luz

Conocer estos errores de antemano puede ahorrarte tiempo y dinero:

  • Confundir el alta con un cambio de comercializadora Si ya tienes luz y solo quieres cambiar de compañía, no necesitas tramitar ningún alta. El cambio de comercializadora es prácticamente instantáneo y no interrumpe el suministro.
  • No verificar si el boletín sigue en vigor Si la vivienda tiene un boletín eléctrico con más de 20 años, habrá que renovarlo antes del alta. Conviene comprobarlo antes de iniciar el trámite para no tener que parar el proceso a mitad.
  • Asumir una deuda ajena Si llegan a tu nuevo domicilio facturas impagadas del anterior titular, no estás obligado a pagarlas. Pero es importante acreditarlo con documentación desde el principio.
  • No saber cuándo se dio de baja el suministro Ese dato afecta directamente al coste: menos de tres años de baja significa ahorrarse los derechos de extensión.
  • Elegir la potencia sin revisarla La potencia que contratas determina una parte fija de tu factura mensual. No siempre conviene contratar la misma que tenía el anterior titular. Si tienes dudas sobre cuál es la adecuada para tus necesidades, vale la pena revisarlo antes de cerrar el contrato.

¿Tienes que gestionar el alta tú solo? Nosotros lo hacemos por ti

Dar de alta la luz implica coordinar entre la comercializadora y la distribuidora, localizar el CUPS, asegurarte de que el boletín está en orden y elegir la potencia y tarifa adecuadas para tu caso.

VD Energy gestiona el alta de la luz por ti, de forma gratuita. Nos encargamos de la coordinación con la distribuidora, te ayudamos a elegir la potencia y tarifa que mejor encajan con tu consumo real, y revisamos que todo esté en orden antes de tramitar. Sin coste, sin papeleo por tu parte y con acompañamiento si surge cualquier incidencia después.

Gestiona tu alta de luz gratis →

¿Tienes dudas sobre tu situación concreta antes de empezar? Habla con un asesor por WhatsApp o teléfono.


Preguntas frecuentes sobre el alta de la luz

¿Puedo dar de alta la luz online?
Sí. La mayoría de comercializadoras permiten tramitar el alta de forma completamente online, aportando la documentación en formato digital. El proceso es idéntico al presencial.
¿Quién paga el alta, el propietario o el inquilino?
En general, los derechos de alta los paga quien contrata el nuevo suministro, que suele ser el inquilino o el nuevo ocupante. Aunque puede haber acuerdos distintos entre las partes, es conveniente aclararlo antes de iniciar el trámite.
¿Qué diferencia hay entre la distribuidora y la comercializadora?
La distribuidora es la empresa que gestiona la red eléctrica física de tu zona y quien ejecuta técnicamente el alta o la reconexión. No puedes elegirla: está asignada por zona geográfica. La comercializadora es la empresa con la que contratas y la que te factura. Sí puedes elegirla libremente. Para tramitar el alta, contactas con la comercializadora y ella se coordina con la distribuidora.
¿Cuánto tiempo tarda el alta de la luz si la vivienda es de obra nueva?
Si toda la documentación está en orden (CIE, CUPS, acometida existente), el plazo habitual es de 1 a 8 días hábiles. Si hay que tramitar una acometida nueva porque el edificio no está conectado a la red, el proceso puede extenderse varias semanas o incluso meses dependiendo de las obras necesarias.
¿Qué pasa si el suministro lleva más de 3 años dado de baja?
Si el punto de suministro lleva más de tres años sin actividad, el proceso se asemeja más a un alta desde cero. Tendrás que abonar los derechos de extensión (17,37 €/kW + IVA) además del resto de conceptos, y es posible que la distribuidora requiera una revisión técnica previa antes de activar el suministro.
¿Estoy obligado a pagar una deuda de luz del anterior inquilino?
No. Si puedes acreditar con documentación (contrato de alquiler o escritura de compraventa) que tú no eras el titular cuando se generó la deuda, no estás obligado a pagarla. Es importante comunicarlo a la comercializadora desde el principio y aportar la documentación correspondiente para que el alta se tramite con normalidad.

Información actualizada. Los importes de los derechos de alta están regulados por normativa oficial y son los mismos en todas las comercializadoras.